El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No.537-05, instruyó a la Gerente General a iniciar el Proceso de Consulta Pública para recibir las observaciones de la propuesta para la modificación integral del Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
La finalidad de la presente propuesta de modificación es fortalecer la organización, regulación y funcionamiento de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) autorizadas y que se habiliten para tales fines en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), cualquiera que sea su naturaleza jurídica y su área geográfica de operación dentro del territorio nacional.
Toda persona interesada en el tema puede enviar sus opiniones, observaciones o sugerencias del reglamento que se encuentra en la página web de la entidad www.cnss.gob.do. El plazo para presentar sus observaciones o sugerencias es de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso en el periódico y deben ser presentadas por escrito, de manera presencial o por correo electrónico.
Serán recibidas a través del correo electrónico laura.mota@cnss.gob.do y oai@cnss.gob.do y de manera presencial en la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI) del CNSS, primer piso Torre de la Seguridad Social ubicada en la Avenida Tiradentes No. 33, Ensanche Naco.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), realiza esta consulta pública en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, en sus Arts. 23 y siguientes, su Reglamento de Aplicación; el Reglamento Interno del CNSS y la Resolución del CNSS No. 537-05, de fecha 24 de marzo del 2022.
La Comisión Permanente de Reglamentos del CNSS integrada por los sectores gubernamental, empleador, laboral, personas con discapacidad, profesionales y técnicos se encargará de recibir y revisar las observaciones y/o comentarios sometidos por los interesados, para posteriormente ser sometidas al Consejo.
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Torre de la Seguridad Social.